De acuerdo al Reglamento en vigor (REGLAMENTO (CE) No 1223/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos), se define un «producto cosmético» como: toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.
El reglamento prohíbe, por un lado, cualquier experimentación en animales con los ingredientes o con productos terminados, y por otro lado, obliga a que cualquier producto cosmético que se ponga en el mercado dentro de la Unión Europea sea inocuo para la salud humana. Consecuentemente, se han validado numerosos métodos que sustituyen las pruebas en animales (ensayos in vitro) que permiten ofrecer a los consumidores un nivel equivalente de protección. Por otro lado, los parámetros como la capacidad irritante, sensibilizante, fototoxicidad y otras muchas determinaciones, pueden ser determinados en humanos con técnicas mínimamente invasivas y con un alto grado de fiabilidad.
Las autoridades europeas y nacionales tienen la responsabilidad de controlar los productos cosméticos en el mercado, que deben tener las siguientes características: sus ingredientes deben ser de baja toxicidad y seguros. Además, el potencial sensibilizante e irritante del producto debe ser bajo y estar controlado.
Con el fin de verificar estos parámetros, se han diseñado y puesto en marcha una serie de estudios clínicos en voluntarios sanos.